PECADO DE OMISIÓN

La sentencia dictada hace unos días por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), no considera una vulneración de los Derechos Humanos las “devoluciones en caliente” en la frontera española de Melilla.
Estas líneas no pretenden cuestionar las herramientas del derecho internacional ni a quienes ejecutan las reglas escritas. Pero sí quieren poner el foco en el preocupante enfoque de la sentencia y en la realidad y el dolor que omite.
Este no es el primer caso en el que se demuestra que, el hecho de que no haya condena, no significa que sea correcto.
Sin el conocimiento legal suficiente para calificar la sentencia de equivocada, sí es necesario tacharla, al menos, de injusta y distanciada.
Injusta porque avala la violencia, porque perpetúa prácticas ilícitas, porque se basa en argumentos impracticables. Injusta porque está tomada desde el miedo y la desproporcionalidad de un estado frente a personas en situación de vulnerabilidad.
Distanciada de la realidad de los procesos migratorios. Alejada del drama que quienes son víctimas de “devoluciones en caliente” sufren. Desvinculada de la obligación moral de proteger al débil. Desentendida de las consecuencias que provoca.
Porque cuando las vías legales no responden a las demandas sociales y la respuesta institucional es avalar y consentir la violencia, no se deja más alternativa que la ilegalidad. Es decir, que cuando un estado cierra todas las puertas a quien huye del miedo, la miseria o el infierno, como sea, va a abrir una ventana. Aunque toque, como en estos casos, hacerlo de la mano del mismísimo diablo que suponen las redes de trata y los traficantes.
Esta sentencia no incita con palabras. No empuja con las manos. Pero obliga, mirando hacia otro lado. Y eso es pecado de omisión.

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